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La incautacion del vehiculo en los delitos contra la seguridad vial

El 23 de diciembre entro en vigor la Ley orgánica 5/2010 por la que se reforma el Código Penal. Dicha reforma afecto de lleno a los delitos contra la seguridad vial, como la alcoholemia o conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, conducción sin carnet de conducir, o con el saldo de puntos agotado, o la conducción temeraria.

Antes de dicha reforma solo podía ser decomisado el vehículo en el caso del delito del art. 381 del Código Penal: conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Tras la reforma, en cambio, la autoridad judicial puede considerar el vehículo utilizado en la comisión del delito, como instrumento del delito y proceder a su comiso.

Pero dicha consecuencia no puede ser automática cada vez que se dicte una sentencia en este ámbito, sino que, por ejemplo, el comiso del vehículo a motor, o ciclomotor no se producirá si dicho vehículo pertenece a un tercero, que no sea responsable del delito, y que lo haya adquirido de buena fe.

En el caso de Barcelona ciudad, desde la entrada en vigor de la reforma, se han decomisado 46 vehículos. Antes solo se aplicaba dicha medida básicamente a los conductores suicidas, pero ahora se siguen las nuevas directrices que marca el nuevo texto del Código Penal, y la Fiscalía.

En la actualidad, en Barcelona, se producen incautaciones en casos de delitos contra la seguridad vial, si adicionalmente hay homicidio imprudente o lesiones graves, y en casos de reincidencia.

Los vehículos incautados por dichos delitos, pueden ir a ONG, asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico o a la administración pública.

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