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Alcoholemia y margen de error de alcoholímetros

Antes de 2007, el art. 379 del código penal sancionaba la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en abstracto, sin determinar la tasa de alcohol a partir de la cual estaba prohibido conducir.

La reforma del código penal del año 2007 acabó con el amplio margen de discrecionalidad que tenían anteriormente las sentencias por delitos contra la seguridad en el tráfico (alcoholemias…)

Antes de 2007 había sentencias absolutorias con una tasa de alcohol superiores a 0,60 mg/l en aire espirado y por el contrario había sentencias condenatorias con tasas de alcohol inferiores a 0,60 mg/l en aire espirado.

La reforma fijó en 0,60 mg/l en aire espirado, el límite a partir del cual existía infracción penal. Si bien una tasa superior a 0,25 mg/l en aire espirado es sancionable solo en vía administrativa (retirada de puntos).

Dicha modificación ha dificultado la defensa penal de los mencionados delitos, pero ha abierto la puerta a otra posible vía de defensa, la alegación del posible margen de error en los alcholímetros y etilómetros.

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